Renovación de la matrícula mercantil

Renovación de la matrícula mercantil

Señor comerciante, recuerde que debe realizar la renovación de su registro mercantil cada año antes del 31 de marzo del año en curso, en este proceso podrá actualizar sus datos de contactos, y debe informar su información financiera.

Atendiendo a lo ordenado en el oficio N° 100-338081 del 30 de diciembre de 2022 expedido por la Superintendencia de Sociedades, es necesario que reportes si desarrollas o no emprendimientos sociales. Para este fin, una vez culmines el trámite de renovación virtual, enviaremos al correo electrónico y celular de notificación judicial una breve encuesta que debes responder.

Cada año entre el 1° de enero y el 31 de marzo debes realizar la renovación de tu matrícula mercantil, inscripción de entidades sin ánimo de lucro, Registro Nacional de Turismo – RNT- y demás registros a cargo de la Cámara. Además, tienes hasta el 5° día hábil de abril para renovar tu Registro Único de Proponentes – RUP-.

Información importante

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 183 del Código Nacional de Policía, la persona natural que se encuentre en mora de seis (6) meses en el pago de la multa, desde la fecha de su imposición por el inspector del policía, no podrá renovar su registro mercantil.

Formularios

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Formulario persona natural o jurídica
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Formulario para matrícula mercantil o renovación de establecimientos de comercio sucursales o agencias.
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Información de interés

Sanción por no renovar dentro de los 3 primeros meses de cada año

La no renovación o renovación extemporánea, esto es por fuera de los 3 primeros meses de cada año, comporta sanciones; conforme al artículo 37 del Código de Comercio, estableciendo multas de hasta 17 S.M.M.L.V impuesta por la Superintendencia de Industria y Comercio, sin perjuicio de las demás sanciones previstas en la Ley.


Beneficiarios Ley 1780 de 2016

Si no te encuentras en alguna de las causales de exclusión que contempla la ley y cumples con las siguientes condiciones:

  • Realizas la renovación dentro de los tres primeros meses del año
  • Edad entre 18 y 35 años
  • Hasta 50 trabajadores
  • Tus activos no superan los 5.000 S.M.M.L.V.

 

El primer año de renovación de la matrícula mercantil correspondiente a la persona natural, no tendrá costo. Para acceder a este beneficio, al momento de la renovación deberás aportar:

  • Relación de trabajadores vinculados a la empresa
  • Copia de los estados financieros con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior firmados por el contador
  • Declaración de cumplimiento de obligaciones parafiscales, tributarías y demás contribuciones de nómina.
  • Declaración cumplimiento de requisitos Ley 1780 de 2016

Una vez aportados los documentos, los mismos serán objeto de estudio por el área de registros públicos de la Cámara de Comercio.

Depuración de los registros públicos: Ley 1727 de 2014

Conforme a lo previsto en el artículo 31 de la Ley 1727 de 2014, las Cámaras de Comercio están facultadas para efectuar anualmente una depuración a la base de datos de los registros a su cargo y que hacen parte del Registro Único Empresarial y Social (RUES) depuración que se efectúa dentro del mes siguiente al vencimiento del periodo de renovación.

Esta depuración se aplica a las personas naturales, las personas jurídicas (sociedades y entidades sin ánimo de lucro), los establecimientos de comercio, sucursales y agencias, de las cuales no se haya renovado la matrícula mercantil o registro en la Cámara de Comercio por un lapso de cinco años o más.

A las personas naturales, establecimientos de comercio, sucursales y agencias, se les cancelará la matrícula sin perjuicio de los derechos legalmente constituidos a favor de terceros.

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