Nosotros

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Por una Región Empresaria y Competitiva

La Cámara de Comercio del Sur y Oriente del Tolima, desde el año de 1983 viene construyendo una región Empresaria y Productiva a todos los grupos de interés en donde tiene alcance su jurisdicción.

¿Cuál es la naturaleza de una Cámara de Comercio?

Naturaleza

La Cámara de Comercio del Sur y Oriente del Tolima, es una Persona Jurídica, de derecho privado, de carácter Corporativo, Gremial y Sin Ánimo de Lucro, integrada por los Comerciantes Matriculados en el Respectivo Registro Mercantil, con circunscripción en 23 municipios del Departamento del Tolima, como son Ataco, Alpujarra, Carmen de Apicala, Chaparral, Coello, Coyaima, Cunday, Dolores, Espinal, Flandes, Guamo, Icononzo, Melgar, Natagaima, Ortega, Planadas, Prado, Purificación, Rioblanco, Saldaña, San Luis, Suarez y Villarrica.

Las funciones de las Cámaras de Comercio se pueden encontrar en el articulo 86 del código de comercio y en el articulo 10 del decreto reglamentario 898 de 2002.

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Visión

Ser la agencia de desarrollo regional del sur y oriente del Tolima generadora de las mejores practicas relacionadas con la gestión empresarial y desarrollo competitivo de la región.

Nuestros Valores

Para la Cámara de Comercio del Sur y Oriente del Tolima los valores, son la esencia filosófica que establece una manera en que los integrantes del equipo trabajan juntos y se apoyan entre sí.

Misión

Somos una entidad privada sin ánimo de lucro, que gestiona servicios registrales, empresariales y métodos para la solución de conflictos a través de procesos de calidad, con un talento humano capacitado que se enfoca a generar valor al sector empresarial, con el firme propósito de potencializar su productividad y competitividad.
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Creación en 1983

Creada por La Superintendencia de Industria y Comercio, mediante decreto 898 del 25 de marzo de 1983, con el nombre de CÁMARA DE COMERCIO DE EL ESPINAL. Su primer presidente fue el Dr. Gentil Palacios como Director Ejecutivo durante un período de cinco años.

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Centro de eventos 1992

En el año 1992 se compra el lote en el Barrio Belén de El espinal para la construcción del Centro de Eventos.

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Ampliación de la jurisdicción 1999

En el año de 1988 mediante acta No. 055 fue nombrado como Presidente Ejecutivo el Dr. Jaime Eduardo Melo Palma. En 1999 según decreto 146 se da ampliación de la Jurisdicción para los municipios de Chaparral, Planadas, Rioblanco, Natagaima, Coyaima, San Luis, Ortega, Ataco. Razón por la cual se cambio la razón social a la de “ CÁMARA DE COMERCIO DEL SUR Y ORIENTE DEL TOLIMA”.

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Certificada ISO 9001, 2004

En agosto de 2004 es certificada por el Instituto Colombiano de normas técnicas y certificaciones ICONTEC con la NTC ISO9001:2000, fue actualizada a la NTC ISO 9001:2015.

MEGA

Al año 2027 la Cámara de Comercio del Sur y Oriente del Tolima tendrá 13.000 comerciantes activos y 30 empresas medianas y grandes, contribuyendo así a la competitividad de la región.

Propuesta de valor

Brindamos oportunidades empresariales a través de acompañamiento con programas especiales e innovadores de acuerdo a los propósitos de nuestros empresarios.

Propósito

Servir con integridad.

Jurisdicción

Su nombre se debe a que la jurisdicción a su cargo comprende los municipios que del Sur y Oriente del Tolima , los cuales son:

Ataco, Alpujarra, Carmen de Apicalá, Chaparral, Coello, Coyaima, Cunday, Dolores, El Espinal, Flandes, Guamo, Icononzo, Melgar, Planadas, Ortega, Natagaima, Prado, Purificación, Rioblanco, Saldaña, San Luis, Suárez, Villarrica.

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Oficina delegada Melgar

Cónsul Flandes

Sede principal - Espinal - Tolima

Cónsul Guamo

Cónsul Purificación

 

Oficina delegada Chaparral

Cónsul Planadas

Funciones de las Cámaras de Comercio

DE ACUERDO A LA LEY, LAS CÁMARAS DE COMERCIO EJERCEN LAS SIGUIENTES FUNCIONES:

1. Servir de órgano consultivo del Gobierno Nacional y, en consecuencia, estudiar los asuntos que éste someta a su consideración y rendir los informes que le soliciten sobre la industria, el comercio y demás ramas relacionadas con sus actividades.

2. Adelantar, elaborar y promover investigaciones y estudios jurídicos, financieros, estadísticos y socioeconómicos, sobre temas de interés regional y general, que contribuyan al desarrollo de la comunidad y de la región donde operan.

3. Llevar los registros públicos encomendados a ellas por la ley y certificar sobre los actos y documentos allí inscritos.

4. Recopilar y certificar la costumbre mercantil mediante investigación realizada por cada cámara de comercio dentro de su propia jurisdicción. La investigación tendrá por objeto establecer las prácticas o reglas de conducta comercial observadas en forma pública, uniforme, reiterada y general, siempre que no se opongan a normas legales vigentes.

5. Crear centros de arbitraje, conciliación y amigable composición por medio de los cuales se ofrezcan los servicios propios de los métodos alternos de solución de conflictos, de acuerdo con las disposiciones legales.

6. Adelantar acciones y programas dirigidos a dotar a la región de las instalaciones necesarias para la organización y realización de ferias, exposiciones, eventos artísticos, culturales, científicos y académicos, entre otros, que sean de interés para la comunidad empresarial de la jurisdicción de la respectiva cámara de comercio.

7. Participar en la creación y operación de centros de eventos, convenciones y recintos feriales de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1558 de 2012 y las demás normas que las sustituyan, modifiquen o adicionen

8. Promover la formalización, el fortalecimiento y la innovación empresarial, así como desarrollar actividades de capacitación en las áreas comercial e industrial y otras de interés regional, a través de cursos especializados, seminarios, conferencias y publicaciones.

9. Promover el desarrollo regional y empresarial, el mejoramiento de la competitividad y participar en programas nacionales de esta índole.

10. Promover la afiliación de los comerciantes inscritos que cumplan los requisitos señalados en la ley, con el fin de estimular la participación empresarial en la gestión de las cámaras de comercio y el acceso a los servicios y programas especiales

11. Prestar servicios de información empresarial originada exclusivamente en los registros públicos, para lo cual podrán cobrar solo los costos de producción de la misma.

12. Prestar servicios remunerados de información de valor agregado que incorpore datos de otras fuentes.

13. Desempeñar y promover actividades de veeduría cívica en temas de interés general de su correspondiente jurisdicción

14. Promover programas, y actividades en favor de los sectores productivos de las regiones en que les corresponde actuar, así como la promoción de la cultura, la educación, la recreación y el turismo

15. Participar en actividades que tiendan al fortalecimiento del sector empresarial, siempre y cuando se pueda demostrar que el proyecto representa un avance tecnológico o suple necesidades o implica el desarrollo para la región

16. Mantener disponibles programas y servicios especiales para sus afiliados

17. Disponer de los servicios tecnológicos necesarios para el cumplimiento y debido desarrollo de sus funciones registrales y la prestación eficiente de sus servicios

18. Publicar la noticia mercantil de que trata el numeral 4 del artículo 86 del Código de Comercio, que podrá hacerse en los boletines u órganos de publicidad de las cámaras de comercio, a través de Internet o por cualquier medio electrónico que lo permita

19. Realizar aportes y contribuciones a toda clase de programas y proyectos de desarrollo económico, social y cultural en el que la Nación o los entes territoriales, así como sus entidades descentralizadas y entidades sin ánimo de lucro tengan interés o hayan comprometido sus recursos.

20. Participar en programas regionales, nacionales e internacionales cuyo fin sea el desarrollo económico, cultural o social en Colombia

21. Gestionar la consecución de recursos de cooperación internacional para el desarrollo de sus actividades

22. Prestar los servicios, de entidades de certificación prevista en la Ley 527 de 1999, de manera directa o mediante la asociación con otras personas naturales o jurídicas.

23. Administrar individualmente o en su conjunto cualquier otro registro público de personas, bienes, o servicios que se deriven de funciones atribuidas a entidades públicas con el fin de conferir publicidad a actos o documentos, siempre que tales registros se desarrollen en virtud de autorización legal y de vínculos contractuales de tipo habilitante que celebren con dichas entidades; 24. Prestar el servicio de bolsa de empleo de acuerdo a las directrices del ministerio de trabajo.

25. Las demás asignadas legalmente.

Decreto 1074 de 2015 ARTÍCULO 2.2.2.38.1.4. FUNCIONES DE LAS CÁMARAS DE COMERCIO. Las Cámaras de Comercio ejercerán las funciones señaladas en el artículo 86 del *Código de Comercio y en las demás normas legales y reglamentarias y las que se establecen a continuación.

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