Registro de veedurías ciudadanas

¿Qué son las veedurías ciudadanas?

Se entiende por veeduría ciudadana el mecanismo democrático de representación que les permite a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre la gestión pública, respecto a las autoridades, administrativas políticas judiciales, electorales, legislativas y órganos de control, así como a las entidades públicas o privadas organizaciones no gubernamentales de carácter nacional o internacional que operen en el país, encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público. (Art. 1 Ley 850 de 2003, por medio de la cual se reglamentan las veedurías ciudadanas).

¿Quiénes pueden constituir una veeduría ciudadana?

En los términos de la Ley 850 de 2003 pueden constituir veedurías ciudadanas todos los ciudadanos en forma plural o a través de organizaciones civiles como: organizaciones comunitarias, profesionales, juveniles, sindicales, benéficas o de utilidad común, no gubernamentales, sin ánimo de lucro y constituidas con arreglo a la ley.

¿Cómo se formalizan las veedurías ciudadanas según la Ley 850 de 2003?

Procedimiento:

  • Elaborar un documento o acta de constitución en la cual conste el nombre de los integrantes, documento de identidad, el objeto de la vigilancia, nivel territorial, duración y lugar de residencia.
  • Inscribir este documento ante las personerías municipales o distritales o ante las Cámaras de Comercio.
  • En el caso de las comunidades indígenas esta función será asumida por las autoridades propias.

Procedimiento para registrar una veeduría

La veeduría se inscribe como entidad sin ánimo de lucro y se constituye a través de un Acta de Asamblea de Constitución la cual debe contener como mínimo:

  • Estatutos que van a regir la entidad.
  • Nombramientos de los órganos de administración y vigilancia.
  • Firma de las personas que actuaron como presidente y secretario de la reunión.

Pasos para realizar la inscripción

  • Accede a tu revisión previa de documentos enviando la información al correo electrónico: revisionprevia@ccsurortolima.org.co o contacta a nuestro Asesor Virtual 320 8550702 en el horario de atención de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 12:30 m y de 2:00 p.m. a 5:30 p.m.
  • personalmente con original del documento de identidad.
  • Allegar copia del acta de constitución y estatutos con todos los requisitos formales que la Ley determina.
  • Se realizará la validación de la identidad de la persona que realiza el trámite a través del sistema de control biométrico o de la página de la Registraduria nacional del estado civil; para el caso de personas extrajeras, se realizará la validación a través de la página de migración Colombia.
  • Diligenciamiento de formularios (RUES), que deberán ser suscritos por el representante legal.
  • Se cancelará en caja los derechos de inscripción de acuerdo a las tarifas vigentes.

Registro de veedurías ciudadanas

Es un mecanismo democrático de representación, que le permite a los ciudadanos ejercer vigilancia sobre procesos de gestión o contratación pública frente a autoridades administrativas, políticas, judiciales, electorales y legislativas, como también sobre entidades públicas o privadas encargadas de algún programa o proyecto o de la prestación de un servicio público, vigilando que los recursos se ejecuten conforme a lo programado, que las obras queden bien realizadas y que los servicios se presten en forma eficiente.

Ámbito de vigilancia de las veedurías

  • Las veedurías ejercerán su vigilancia en el ámbito nacional, departamental, municipal.
  • En el caso de entidades descentralizadas o de empresas con participación de capital público y privado, solo respecto de los recursos de origen público.
  • Sobre particulares que cumplan funciones públicas.

Quienes pueden constituir veedurías

  • Cualquier ciudadano en forma plural o a través de organizaciones civiles como organizaciones comunitarias, profesionales, juveniles, sindicales benéficas, de utilidad común, no gubernamentales, sin ánimo de lucro, constituidas conforme a la ley.
  • El representante legal o su apoderado debidamente acreditado debe presentarse personalmente a realizar la inscripción, debe exhibir la cédula de ciudadanía y firmar la presentación personal, ya que a través del web service de la DIAN, la Cámara de Comercio solicitará la asignación de NIT para la veeduría, Cancelar los derechos de inscripción.
  • Acreditar el pago del impuesto al registro a favor del departamento del Tolima.

Instrumentos de acción de los veedores

  • Derechos de petición.
  • Acciones consagradas en la Ley.
  • Intervenir en Audiencias Públicas.
  •  Denunciar ante las autoridades.
  • Solicitar a la Contraloría General de la República, mediante oficio, el control excepcional establecido en el artículo 26, literal b) de la Ley 42 de 1993.

Red de veedurías ciudadanas

Los diferentes tipos de veedurías que se organicen a nivel nacional pueden establecer mecanismos de comunicación e información, procurando la formación de una red con miras a fortalecer a la sociedad civil y potenciar la capacidad de control y fiscalización.

Registro de las redes veedurías

La inscripción de las redes de veedurías se hará ante la Cámara de Comercio de cualquiera de las jurisdicciones a que pertenecen las veedurías que conforman la red.

Tramites relacionados con este resgistro

  • Constitución de la veeduría o red de veedurías.
  • Cancelación de la inscripción de la veeduría o red de veedurías.
  • Renovación anual de la inscripción de la veeduría o red de veedurías.
  • Inscripción y reconocimiento de la red de veedurías ciudadanas.
  • La inscripción de todos los actos y documentos que se prevé para las personas jurídicas entidades sin ánimo de lucro.
  • Constitución de la veeduría o red de veedurías.
  • Cancelación de la inscripción de la veeduría o red de veedurías.
  • Renovación anual de la inscripción de la veeduría o red de veedurías.
  • Inscripción y reconocimiento de la red de veedurías ciudadanas.
  • La inscripción de todos los actos y documentos que se prevé para las personas jurídicas entidades sin ánimo de lucro.

Renovación de la inscripción

De conformidad con el artículo 166 del Decreto Ley 019 de 2012, con el objeto de mantener la actualización del registro y garantizar la eficacia del mismo, la inscripción de las veedurías ciudadanas deberá renovarse actualmente dentro de los tres primeros meses del año, con tarifa cero.

Normatividad

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