Registro de vendedores de juegos de suerte y azar

Registro de vendedores de juegos de suerte y azar

Son de suerte y azar aquellos juegos en los cuales, según reglas predeterminadas por la ley y el reglamento, una persona, que actúa en calidad de jugador, realiza una apuesta o paga por el derecho a participar, a otra persona que actúa en calidad de operador, que le ofrece a cambio un premio, en dinero o en especie, el cual ganará si acierta, dados los resultados del juego, no siendo este previsible con certeza, por estar determinado por la suerte, el azar o la casualidad. Son de suerte y azar aquellos juegos en los cuales se participa sin pagar directamente por hacerlo, y que ofrecen como premio un bien o servicio, el cual obtendrá si se acierta o si se da la condición requerida para ganar.

Personas naturales y jurídicas que ejercen la actividad de vendedores de juegos de suerte y azar. Éstas se clasifican de la siguiente manera:

ACTIVIDAD – CÓDIGO CIIU

9200 – Actividades de juegos de azar

9200 – Casinos

9200 – Agencias de lotería y apuestas

9329 – Otras actividades de esparcimiento

9200 – Actividades de juegos de destreza, habilidad, conocimiento y fuerza

Extensiones

Se encuentra excluidos de este registro los juegos de suerte y azar de carácter tradicional, familiar y escolar, que no sean objeto de explotación lucrativa por los jugadores o por terceros, así como las competiciones de puro pasatiempo o recreo; también están excluidos los sorteos promocionales que realicen los operadores de juegos localizados, los comerciantes o los industriales para impulsar sus ventas, las rifas para el financiamiento del cuerpo de bomberos, los juegos promocionales de las beneficencias departamentales y los sorteos de las sociedades de capitalización que solo podrán ser realizados directamente por estas entidades.

Los juegos deportivos y los de fuerza, habilidad o destreza se rigen por las normas que les son propias y por las policivas pertinentes. Las apuestas que se crucen respecto de los mismos se someten a las disposiciones de esta ley y de sus reglamentos.

Inscripción en el registro nacional público de vendedores de juegos de suerte y azar

Conforme lo dispone el artículo 55 de la Ley 643 del 2001 todo vendedor del juego de apuestas permanentes o chance debe estar inscrito en el Registro Nacional Público de Vendedores de Juegos de Suerte y Azar de las Cámaras de Comercio de su jurisdicción.

La omisión de la inscripción en el Registro Nacional Público de Vendedores de Juegos de Suerte y Azar hará acreedores a los infractores de las sanciones que establezca el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar en el reglamento que expida para el efecto.

Cuando la Cámara de Comercio no tenga sede en el lugar donde desarrolla la actividad el vendedor, la inscripción se efectuará en la alcaldía de la localidad que cuente con la delegación respectiva.

Trámites relacionados con este registro:

Con fundamento de la Circular 008 del 27 de febrero de 2012, se crea dentro del Registro Mercantil el libro XXII denominado: Del Registro de Personas Naturales y Jurídicas que Ejerzan las Actividades de Vendedores de Juegos de Suerte y Azar, dentro del cual se inscriben:

  • La persona natural o jurídica que ejerza actividades de vendedor de juegos de suerte y azar.
  • La Cancelación de la inscripción en el registro de persona naturales y jurídicas que ejerzan las actividades de vendedores de juegos de suerte y azar.
  • Los demás actos respecto de los cuales la ley exija su inscripción, en relación con su condición de comerciante, tales como nombramientos, reformas estatutarias, disolución entre otros.

Pasos para realizar la inscripción

  • Contacta a nuestro Asesor Virtual (320) 855-0702 en el horario de atención de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 12:30 m y de 2:00 p.m. a 5:30 p.m.
  • Para el registro, presentarse personalmente con original del documento de identidad.
  • Allegar formato de solicitud de inscripción de actividades de vendedores de juegos de suerte y azar, suscrito por el representante legal.
  • Se realizará la validación de la identidad de la persona que realiza el trámite a través del sistema de control biométrico o de la página de la Registraduria nacional del estado civil; para el caso de personas extrajeras, se realizará la validación a través de la página de migración Colombia.
  • Se cancelará en caja los derechos de inscripción de acuerdo a las tarifas vigentes.

Normatividad

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