Registro único de proponentes
Registro único de proponentes
Todas las personas naturales o jurídicas que aspiren a celebrar contratos de obra, consultoría, suministro y compraventa de bienes muebles con entidades estatales, deberán inscribirse en el Registro Único de Proponentes en la Cámara de Comercio de su jurisdicción.
El RUP es el registro legal para acceder a contratos de construcción y proveedores con entidades estatales y deberán estar clasificadas y calificadas según lo dispuesto por la Ley 80 de 1993 y el Decreto 1510 de 2013.
Para poderse inscribir en el Registros Único de Proponentes deberá hacer llegar a cualquiera de nuestras oficinas el formulario diligenciado con los soportes correspondientes (certificados y otros documentos).
Usted podrá diligenciar los formularios en nuestra página de Web la cual le permite realizar los cálculos de manera automática, la asignación de los puntajes según la información digitada por el proponente; también podrá diligenciar el formulario de forma manual adquiriendo en cualquiera de nuestras oficinas.
Tiempo de firmeza de los actos inscritos en el RUP
De conformidad con lo establecido en el Decreto Nº. 19 del 10 de enero de 2012, mediante el cual “se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la administración pública”, las actuaciones inscritas en el Registro Único de Proponentes (inscripción, actualización, renovación) quedarán en firme pasados diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Registro Único Empresarial y Social (RUES), siempre y cuando no se haya interpuesto recurso alguno contra esta actuación.
Anteriormente, este término era de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación en el RUES. Dicho Decreto, en su artículo 221, modificó el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007. Recuerde que en la Cámara de Comercio de Honda los días sábados no se cuentan como hábiles para el conteo de ningún término
Tiempo de respuesta
Inscripción, renovación y actualización en el Registro Único de Proponentes
Certificados de Rup
Derechos de peticion
Consulta
Recursos ante la vía gubernativa
Inscripción, renovación y actualización en el Registro Único de Proponentes: Se dará respuesta a su petición de inscripción, renovación o actualización dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente al ingreso o reingreso de su solicitud.
Certificados de RUP: Solicitud radicada a cualquier hora del día: entrega del certificado: inmediatamente el cliente cancela en la caja el valor del certificado.
Derechos de petición: Solicitud radicada a cualquier hora del día: dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de radicación de la solicitud.
Consultas: solicitud radicada a cualquier hora del día: dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de radicación de la solicitud.
Recursos ante la vía gubernativa: Recurso de reposición interpuesto por particulares: Solicitud radicada a cualquier hora del día: dentro de los quince (15) días hábiles, contados a partir del día de radicación de la solicitud.
Impugnaciones presentadas por entidades estatales: solicitud radicada a cualquier hora del día: dentro de los quince (15) días hábiles, contados a partir del día en que se radique la solicitud.
Renovación
Conforme lo establece el Decreto 1510 de 2013 el Registro Único de Proponentes, se debe renovar hasta el quinto (5) día hábil del mes de abril de cada año.
Tengan en cuenta que, de no realizar el trámite de renovación con la anticipación suficiente, los efectos cesarán y como consecuencia deberá hacer una nueva inscripción.