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Registro único nacional de operadores de libranza

Registro único nacional de operadores de libranza - RUNEOL

El Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza o Descuento Directo consiste en la anotación electrónica que realizan las Cámaras de Comercio de manera virtual, con el fin de darle publicidad a los operadores de libranza o descuento directo que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley, en las demás normas reglamentarias y complementarias, así como también a las entidades operadoras a las que se les haya asignado el código único de reconocimiento a nivel nacional.

¿Quién administra el registro?

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 143 de la Ley 1753 de 2015, las Cámaras de Comercio administrarán el Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza o descuento directo.

¿Dónde se realiza el registro por primera vez?

El registro se realiza a través de internet ingresando por la página: www.rues.org.co seleccionando el botón del Registro de Operadores de Libranza y posteriormente la opción REGISTRARSE.

¿Cuáles son los requisitos para realizar el registro?

1. Diligenciar totalmente los campos del formulario electrónico dispuesto para tal efecto.
2. Adjuntar los documentos soporte exigidos por la normatividad vigente.
3. Realizar o acreditar el pago por el servicio de Registro.

¿Qué información se solicitará al momento del registro?

1. Nombre o razón social
2. NIT
3. Domicilio Principal
4. Dirección
5. Teléfono
6. Dirección de Notificación
7. Correo Electrónico
8. Nombre del Representante legal, tipo y número de identificación
9. Entidad que ejerce vigilancia o control sobre el operador.

Para el caso de los patrimonios autónomos, con los datos de la persona jurídica de la entidad administradora del mismo y la certificación de existencia del patrimonio autónomo expedido por dicha entidad administradora, en donde se identifique el contrato de fiducia mercantil, número de contrato, nombre del patrimonio autónomo y el NIT.

¿Cuál es el proceso de registro?

Si la solicitud se ajusta a los requerimientos exigidos, las Cámaras de Comercio, procederán a la asignación del código único de reconocimiento a nivel nacional al que se refiere el inciso segundo del artículo 14 de la Ley 1527 de 2012, y lo publicarán en la página web del Registro Único Empresarial y Social – RUES, al mismo tiempo que informa al operador de esta situación a través de correo electrónico.

Renovación del registro

El Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza o Descuento Directo, tendrá una vigencia anual y deberá renovarse dentro del período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada año, sin importar cuál hubiera sido la fecha de la inscripción inicial o renovación por parte del operador de libranzas o descuento directo.

Para realizar la renovación el Operador debe ingresar a través de Internet ingresando por la página www.rues.org.co seleccionando el botón del Registro de Operadores de Labranza y posteriormente la opción RENOVAR. Si no conoce el número del Registro solicitado en dicha opción, podrá previamente utilizar la opción de CONSULTA.
La Cámara de Comercio, se abstendrá de realizar la inscripción o renovación, en los siguientes eventos:

1. Cuando existan diferencias o inconsistencias entre la información consignada en el formulario y la documentación de soporte establecida en este capítulo.

2. Cuando no se adjunten los documentos digitales necesarios; cuando se presenten sin las formalidades requeridas; cuando los datos contenidos en el formulario presentado por el operador no coincidan con los contenidos en el registro mercantil o cuando los documentos no contengan los datos e información que se exige para cada uno de ellos.

3. Cuando la duración del operador se encuentre vencida o la entidad se encuentre en período liquidatario, de conformidad con el certificado de existencia y representación legal.

4. Cuando no se ha cumplido con la obligación de renovación de la matrícula mercantil o del registro correspondiente.

5. Cuando se haya suspendido o perdido la personería jurídica del operador de libranza o descuento directo.

6. Cuando se encuentre que no cumple con los requisitos establecidos en el literal c) del artículo 2 de la Ley 1527 de 2012.

¿Cuándo se cancela el registro?

  • Por orden judicial o de la autoridad de vigilancia, supervisión y control correspondiente.
  • Cuando con posterioridad a la inscripción, se encuentre que la autoridad judicial ha declarado la falsedad de alguno de los documentos soporte del registro.
  • En el caso de los patrimonios autónomos, por acaecimiento de una de las causales establecidas en el artículo 1240 del Código de Comercio.
  • Para el caso de los patrimonios autónomos, se hará por solicitud del representante legal de la entidad administradora.

¿Cómo se puede consultar el registro?

El registro se puede consultar a través de internet ingresando por la página: www.rues.org.co seleccionando el botón del Registro de Operadores de Libranza y posteriormente la opción de CONSULTA. Los criterios de búsqueda son:

  • Razón social
  • Nit
  • Número del Registro

Normatividad

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