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Registro nacional de turismo – RNT

Registro nacional de turismo - RNT

En el Registro Nacional de Turismo (RNT) deben inscribirse todos los prestadores de servicios turísticos que efectúen sus operaciones en Colombia. Este registro es obligatorio para su funcionamiento y debe actualizarse anualmente, antes del 31 de Marzo de cada año.

A partir del 1 de marzo de 2012 los PST, deberán inscribirse a través de la página web: rnt.rue.com.co, para obtener su usuario y contraseña y de esta manera poder efectuar sus trámites correspondientes para el RTN. (Inscripción, actualización, reactivación, cancelación y suspensión). Para la inscripción, actualización, cancelación y suspensión del Registro Nacional de Turismo RNT, se debe acreditar el pago del impuesto de registro a favor del Departamento del Tolima, de acuerdo con el Decreto 650 de 1996 se tomará como un documento sin cuantía para su liquidación. 

Portal del registro nacional de turismo

Todos los prestadores de servicios turísticos – PST deberán inscribirse en el Registro Nacional de Turismo, en la Cámara de Comercio de la jurisdicción del establecimiento de comercio y los guías de turismo en la de su domicilio principal.

Prestador de servicios turísticos - PST

Es toda persona natural o jurídica que habitualmente proporcione, intermedie o contrate directa o indirectamente con el turista, la prestación de los servicios
turísticos, el cual se encuentra obligado a inscribirse en el Registro Nacional de Turismo antes de iniciar sus operaciones.


La obtención del registro será requisito previo y obligatorio para el funcionamiento de los establecimientos turísticos.

Obligados a inscribirse en el RNT

  • Los hoteles, centros vacacionales, campamentos, viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, excluidos los establecimientos
    que prestan el servicio de alojamiento por horas.
  • Las agencias de viajes y turismo, agencias mayoristas y las agencias operadoras.
  • Las oficinas de representaciones turísticas.
  • Los guías de turismo.
  • Los operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones.
  • Los arrendadores de vehículos para turismo nacional e internacional.
  • Los usuarios operadores, desarrolladores e industriales en zonas francas turísticas.
  • Las empresas promotoras y comercializadoras de proyectos de tiempo compartido y multipropiedad.
  • Los establecimientos de gastronomía, bares y negocios similares que tengan ventas anuales superiores a 500 s.m.l.m.v., y que además se encuentren localizados y /o contemplados en los lugares que para el efecto determine el Ministerio de Comercio Industria y Turismo.
  • Las empresas captadoras de ahorro para viajes y de servicios turísticos prepagados.
  • Los concesionarios de servicios turísticos en parque.
  • Las empresas de transporte terrestre automotor especializado, las empresas operadoras de chivas y de otros vehículos automotores que presten servicio de transporte turístico.
  • Los parques temáticos.
  • Los demás que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Gobierno Nacional determinen.

Reactivación del RNT

La omisión en la obligación de la actualización anual de su Registro Nacional de Turismo le acarreará una multa consistente en un (1) salario mínimo legal mensual vigente y el cierre temporal de su establecimiento de comercio. Durante el tiempo de suspensión del Registro Nacional de Turismo, el prestador de servicios turísticos no podrá ejercer la actividad, hasta tanto demuestre que ha cumplido con la actualización y pagado la multa al Fondo Nacional de Turismo – FONTUR.

Normatividad

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