Registro mercantil
Registro mercantil
Es un servicio público que el Estado ha delegado a las Cámaras de Comercio a través del cual se realiza la matrícula de las personas naturales o jurídicas que realizan actividades mercantiles de manera permanente, de igual forma, se registran los actos y documentos que la ley ha establecido, con el fin de que estos sean conocidos por los terceros, generando seguridad jurídica a las relaciones mercantiles.
¿Cuáles son los libros obligatorios para todo comerciante?
Por disposición legal, todo comerciante debe llevar libros de contabilidad, y si se trata de sociedades debe llevar, además, el libro de actas de reunión del máximo órgano social, de actas de junta directiva (si existe este órgano), el libro de registro de accionistas (tratándose de sociedades por acciones) y el libro de socios (en las sociedades de responsabilidad limitada).
¿Qué libros deben registrar los comerciantes?
- 1.Sociedades por acciones
- Libro de accionistas
- Libro de actas del máximo órgano social (Asamblea de accionistas
- 2. Sociedades de personas
- Libro de socios
- Libro de actas del máximo órgano social (Juntas de socios)
- 3. Empresas unipersonales
- Libro de actas
¿Qué diferencia hay entre acta y documento privado?
El acta es un documento que por Ley es auténtico por sí mismo, esto quiere decir, que con la emisión y la firma estampada sobre el documento hay una presunción de su origen y es suficiente para su inscripción. Tenga en cuenta que serán el presidente y el secretario de la reunión (el primero en su calidad de moderador de la sesión y el segundo en su calidad de apoyo administrativo en el desarrollo de la reunión) quienes con su firma dan fe de la validez y veracidad del acta.
El acta al ser inscrita en el registro mercantil o de entidades sin ánimo de lucro se convierte en un documento público y cualquier falsedad que se alegue sobre la misma, podrá ser evaluada por la justicia penal, quienes determinarán si quienes firmaron el documento incurrieron en algún delito por generar una falsedad en documento público.
El documento privado es un escrito suscrito por su otorgante y no es auténtico por sí mismo, por lo tanto, cuando su emisor dispone de sus derechos en el documento (Ejemplo: Cuando se compromete a vender algún bien – como lo sería el establecimiento de comercio – o cuando se compromete a aportar de su patrimonio para constituir una sociedad) este documento además de ser firmado, debe ser reconocido ante notario o ser presentado personalmente ante el secretario de la cámara de comercio.
Por las características expuestas, para las sociedades comerciales los certificados de aumento de capital suscrito y/o pagados, emitidos por un revisor fiscal (o contador en caso de que la sociedad no esté obligada a tener esta figura) solo deben presentarse con la firma del documento.
Situación de control en constituciones de S.A.S con único accionista persona natural
Una situación de control es el sometimiento de las decisiones en una compañía a la voluntad de una persona que es su accionista mayoritaria.
Por tal razón, si usted va a constituir una sociedad en la cual es el único accionista, tenga en cuenta lo siguiente:
Según lo establecido en el decreto 667 de 2018, empresas constituidas con esta característica, deberán informar esta situación a través de un documento privado que deberá registrar ante Cámara de Comercio, previo pago del impuesto de registro en la Gobernación del Huila y los derechos camerales que causa el respectivo registro; de lo contrario, deberá informar por escrito la razón por la cual no es controlante, y de ser el caso, el nombre e identificación del tercero que ostenta esta calidad.
Para el efecto, si lo desea podrá hacer uso de los formatos que hemos habilitado en el Centro de Atención Empresarial CAE.