Registro de entidades sin ánimo de Lucro – ESAL

Registro de entidades sin ánimo de lucro – ESAL

Las ESAL son personas jurídicas que se constituyen por la voluntad de sus asociados y realizan múltiples actividades de interés social, cultural, deportivo, recreativo, gremial entre otros, en las cuales no hay reparto de utilidades entre los asociados o fundadores.

Requisitos para la constitución de una ESAL

Para realizar la inscripción de una ESAL, si el documento de constitución no se encuentra con reconocimiento de firmas ante Juez o Notario por parte del Presidente y Secretario de la reunión, estos deberán acercarse a nuestras ventanillas junto con el Representante Legal allí designado, con la siguiente documentación:

– Acta de constitución.

– Estatutos.

– Listado de asociados (se debe indicar nombre, documento de identificación y domicilio: municipio donde residen o está adscrita la vereda, corregimiento etc.)

– Diligenciamiento del FORMULARIO REGISTRO UNICO EMPRESARIAL Y SOCIAL –RUES.

– Presentar el original y una fotocopia del documento de identidad del solicitante. Cuando el trámite se realice a través de apoderado, original y fotocopia del documento de identidad del apoderado y fotocopia del documento de identidad del poderdante; original del poder especial o copia simple del poder general, junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses.

Entidades obligadas a registrarse

De conformidad con el artículo 2 del Decreto 427 de 1996, se encuentran obligadas a registrarse antes las cámaras de comercio del país, las siguientes entidades: Asociaciones, corporaciones, fundaciones e instituciones de utilidad común:

– Gremiales

– De beneficencia

– Profesionales

– Juveniles

– Sociales

– Democráticas y participativas

– Cívicas y comunitarias

– De egresados

– De ayuda a indigentes

– Clubes sociales

– Entidades científicas, tecnológicas, culturales e investigativas.

– De planes y programas de vivienda de interés social.

– Organizaciones populares de vivienda.

– Asociaciones de padres de familia.

– Asociaciones de instituciones educativas.

– Asociaciones sin ánimo de lucro o de economía solidaria formadas por padres de familia y educadores.

– Asociaciones agropecuarias y campesinas nacionales y no nacionales; y asociaciones de segundo y tercer grado.

– Corporaciones, asociaciones y fundaciones creadas para adelantar actividades en comunidades indígenas.

– Asociaciones de copropietarios, coarrendatarios de vivienda compartida y vecinos. Diferentes a las de propiedad horizontal (Ley 675 de 2001).

– Entidades ambientalistas.

– Cooperativas, federaciones y confederaciones, instituciones auxiliares del cooperativismo y precooperativas.

– Fondos de empleados.

– Asociaciones mutuales.

– Las demás organizaciones civiles, corporaciones, fundaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro no sujetas a excepción por parte del ordenamiento jurídico.

Entidades no obligadas a registrarse

De conformidad con el artículo 45 del Decreto 2150 de 1995 (modificado por el artículo 1 Ley 537 de 1999), artículo 3 del Decreto 427 de 1995, se exceptúan del registro antes las cámaras de comercio, las siguientes entidades:

– Instituciones de educación superior.

– Instituciones de educación formal y no formal (Ley 115 de 1994).

– Personas Jurídicas que presten servicios de vigilancia privada.

– Iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones, asociaciones de ministros.

– Entidades reguladas por la ley 100 de 1993 (Seguridad social).

– Sindicatos y asociaciones de trabajadores y empleadores.

– Partidos y movimientos políticos.

– Cámaras de comercio.

– Organizaciones comunitarias de primero, segundo, tercero y cuarto grados.

– Las sociedades de gestión colectiva de derechos de autor y derechos conexos de que trata la ley 44 de 1993.

– Establecimientos de beneficencia y de instrucción pública de carácter oficial y corporaciones y fundaciones creadas por leyes, ordenanzas, acuerdos y decretos, regulados por el decreto 3130 de 1968 y demás disposiciones pertinentes.

– Las propiedades regidas por las leyes de propiedad horizontal, reguladas por las leyes 182 de 1948 y 16 de 1985.

– Cajas de compensación familiar reguladas por la ley 21 de 1982.

– Cabildos indígenas regulados por la ley 89 de 1890.

– Entidades que conforman el Sistema Nacional de Deporte de los niveles nacional, departamental y municipal regulados por la ley 181 de 1995 y decreto ley 1228 de 1995.

– Organizaciones gremiales de pensionados de que trata la ley 43 de 1984.

– Las casas- cárcel de que trata la ley 65 de 1993.

Las demás personas jurídicas respecto de las cuales la ley expresamente regula en forma específica su creación y funcionamiento, todas las cuales se regirán por sus normas especiales.

Beneficios de registrar una ESAL

– Da publicidad a los actos y documentos más importantes de la Entidad.

– Facilita el acceso a créditos y contratos.

– Facilita la participación en convenios o negocios con los sectores público y privado.

– Tiene acceso al portafolio de servicios de la Institución en lo que sea compatible con su naturaleza.

– Otorga seriedad y credibilidad en sus gestiones sociales. Recuerde que la inscripción de las entidades sin ánimo de lucro debe renovarse cada año dentro de los tres primeros meses, a partir del año 2013.

Tipos de ESAL

– Fundaciones

– Asociaciones o Corporaciones.

– Entidades del sector solidario.

Libros que se deben registrar en la ESAL

De conformidad con el artículo 175 del Decreto 019 de 2012, solo se inscriben ante la Cámara de Comercio, los siguientes libros:

– Libro de asociados.

– Libro de actas del máximo órgano (Asamblea General o reunión general, como se encuentre creada en sus estatutos no importa su denominación).

Tipos de entidades del sector solidario

Cooperativas: Son una empresa asociativa sin ánimo de lucro en el cual los trabajadores o usuarios, según el caso, son simultáneamente los a portantes o gestores de la empresa, creada con el objetivo de producir o distribuir conjunta y efectivamente bienes o servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general. Se constituye con un mínimo de 20 asociados.

Precooperativa: Son grupos que bajo la orientación y con el concurso de una entidad promotora, se organizan para realizar actividades permitidas a las cooperativas. No Se pueden constituir inmediatamente en Cooperativas por carecer de Capacidad económica o Educativa o Administrativa O técnica y deberán evolucionar a cooperativas en un máximo de 05 años, prorrogables en 05 años más.

Asociación Mutual: De conformidad con el decreto 1480 de 1989, (En Colombia) es una entidad jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro, constituida libre y democráticamente por personas naturales, inspiradas en la ayuda mutua como esencia de su accionar y solidaridad, con el objeto de brindar ayuda recíproca frente a riesgos eventuales y satisfacer las necesidades de seguridad social de sus asociados.

Fondos de empleados: Es una empresa asociativa, de derecho privado, sin ánimo de lucro y constituida por trabajadores dependientes vinculados a una determinada empresa. Es integrada solo por trabajadores asalariados; la asociación y el retiro han de ser voluntarios; se deberán garantizar la igualdad de los derechos de participación y decisión de los asociados sin consideración a sus aportes; que destinen sus excedentes a la prestación de servicios de carácter social y el crecimiento de sus reservas y fondos; que se constituyan con duración indefinida. Que fomenten la solidaridad y los lazos de compañerismo entre los asociados.

Normatividad

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